miércoles, 16 de junio de 2010

EL ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE MEDIOS, LUEGO DEL FALLO

La Corte no consideró admisible la presentación del diputado (Solá, Cobos, Vila, PJ menemista) Enrique Thomas avalada por la cámara federal mendocina. El 10 de mayo pasado publiqué un post del que seleccioné los siguientes párrafos, a fin de orejear qué es lo que queda pendiente de resolución judicial:

A pedido del Grupo Vila (canal 8 de San Juan y 2 América de Buenos Aires, cable Supercanal en todo el país, radios en Santa Fe, Buenos Aires y Mendoza, diario Uno, etc.) el juez federal Leopoldo Rago Gallo, de San Juan, suspendió los artículos 42 a 46, 48 y 161 considerando que la norma es "una abierta contradicción a la libertad de prensa”.


El artículo 42 determina que no se pueden constituir sobre las licencias y autorizaciones, más derechos que los expresamente contemplados en la ley. En otras palabras, que no se podrá enajenar las licencias como un bien intangible protegido sólo por el código de Comercio o la ley de Marcas.
El artículo 43 determina que los bienes afectados al servicio de comunicación audiovisual declarados imprescindibles para prestarlo, sólo podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas para el mejoramiento del servicio, con lo que se impide la libre compraventa.
El artículo 44, que la explotación no podrá ser delegada. Se impide que el titular de un medio alquile, venda, ceda un espacio de la programación a terceros, en exclusividad o no, a empresas productoras de contenidos, agencias de publicidad y de distribución, como por ejemplo, de cableado, lo que incluye “otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras”. De tal modo, se impide la captura, concentración y extranjerización de medios.
El estratégico artículo 45 suscitó el rechazo del juez Rago Gallo por pedido del grupo Vila, y del juez Medina (Salta) por una presentación de la ong Codelco. Limita la cantidad de licencias que puede tener un grupo económico en el orden nacional, provincial y local.
Su espíritu no es propio de un país bananero o dictadura socialista. Por el contrario, reproduce el modelo regulatorio de los Estados Unidos, que cruza la cantidad de licencias por área de cobertura y por naturaleza de los servicios adjudicados por las mismas, atendiendo a la cantidad de medios de igual naturaleza ubicados en esa área en cuestión con los límites nacionales y locales emergentes del cálculo del porcentaje del mercado que se autoriza a acceder. Con el subrayado de que en EEUU, ningún argentino podría ser titular de una licencia y aquí sí podía serlo cualquier empresa con domicilio en el exterior o cuyos titulares fueran extranjeros.
Rago Gallo también suspendió la vigencia del artículo 46, por el cual las de servicios de radiodifusión directa por satélite y de servicios de radiodifusión móvil no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta. No se ve en qué afecta este artículo la libertad de prensa cuando, en una reciente entrevista concedida a Radio Nacional, Daniel Vila admitió que en los medios de su propiedad, los periodistas sólo dicen lo que él quiere.
El grupo mendocino se considera afectado por el artículo 48 porque prohíbe las “prácticas de concentración indebida”. Tampoco se ve aquí en qué está afectada la libertad de prensa. El artículo determina que “Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas o no a la comunicación social”; que la multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro”; y que se considerará incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos anteriores también frenados por la justicia.
Esta limitación tampoco es propia de gobiernos totalitarios. En Gran Bretaña, la suma de licencias no puede superar el 15% de la audiencia; y no pueden ser licenciatarios los periódicos con más del 20% del mercado. En Francia, el licenciatario no puede tener más de un servicio nacional y uno local hasta 6 millones de habitantes, y también están excluidos los diarios según el modelo británico. El sistema en Italia es similar al francés. En EEUU, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el 35% del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de TV abierta y radio.
Codelco y el juez Medina creyeron conculcada la libertad de prensa por el artículo 62 referido a las redes, que establece que “Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización”. No es que el Estado se tome todo el tiempo del mundo, lo que habilitaría la arbitrariedad, por cuanto esa autoridad de aplicación “dispondrá de sesenta días hábiles para expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio, se tendrá por conferida”.
El artículo 63 avivó la desconfianza de Codelco. Se refiere a las transmisión en cadena (de redes privadas) y establece que “La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento de sus emisiones diarias”; “deberá mantener el cien por ciento de los derechos de contratación sobre la publicidad; y “mantener un servicio de noticias local y propio en horario central. El grupo Clarín ha avanzado sobre emisoras AM y FM de todo el país, que terminan funcionando como repetidoras de radio Mitre y sus FM, a cambio de muy poco.
El juez Medina y Codelco tampoco parecen entender la diferencia entre público y privado que asoman en los artículos 64 y 65. El primero establece que los servicios del Estado Nacional, provinciales, universidades nacionales y emisoras de los Pueblos Originarios estarán exceptuados de las limitaciones a las trasmisiones en cadena determinadas para los privados. De otro modo, en términos de información, el Estado sería un igual con las corporaciones privadas.
El artículo 65 que provocó el rechazo del juez Medina establece las pautas respecto del contenido de su programación diaria, estableciendo pisos para la producción nacional, música de autores o intérpretes nacionales, producción e informativos locales, lo cual no solo fomenta el federalismo en el marco de la centralidad de Buenos Aires, sino que además reanima la creación local. Y además, ordena la grilla de la televisión por cable, obligando al prestador a no codificar las señales públicas, colocarlas correlativamente y disponerlas por género.
La legislación canadiense, muy lejos del totalitarismo chavista, es estricta en materia de defensa de su producción audiovisual local, y algo parecido establece la Directiva Europea de Televisión de 1989.
Pero el artículo que concentró la ira del poder concentrado fue el 161, que nada tiene que ver con la libertad de prensa. Quizás sufra alguna modificación, quizás se alargue el plazo.
En efecto, este artículo fue declarado inconstitucional en tándem por los jueces Rago Gallo, Carbone (de Capital Federal, a pedido del grupo Clarín) y Medina porque determina que los adjudicatarios tendrán un año para desprenderse de la porción de mercado que ahora detentan, y que la nueva ley regula. alejamiento de importancia.
Codelco es una ong “de defensa de la competencia” presidida por una Cornejo, de los Cornejo de Salta, los de “El Tribuno”.

Los oscuros antecedentes del juez Edmundo Carbone de la ciudad de Buenos Aires pueden verse aquí. Y los del no menos oscuro juez Miguel Medina de Salta, aquí.

4 comentarios:

Eva Row dijo...

Extraordinario informe.

Jorge Devincenzi dijo...

Agradezco tu comentario, Eva. Este post había sido escrito antes de que el juez Medina, y la cámara de Salta, suspendieran la ley con parecidas argumentaciones a las de Mendoza por presentación de la diputada manemista Daer. Mi error, por el apuro, fue no agregarlo.

Comandante Cansado dijo...

Acuerdo con Eva, excelente informe.

Anónimo dijo...

Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)