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jueves, 29 de julio de 2010

Los filibusteros de las prepagas

2 comentarios:
El sistema de salud en Argentina tiene tres patas: los hospitales públicos, según el sistema francés; las grandes obras sociales, al modelo alemán: y por último las prepagas, el gran descubrimiento yanqui y entre nosotros, como no podría ser de otra manera, invento de los '90, del winnie poo y de las relaciones carnales. En aquellos años, para denostar lo público, se decía que toda actividad requería "regar el arbolito". Pues ahora, ese arbolito fue privatizado y hay que seguir regándolo.

Contrariamente a lo que repite el mito, las obras sociales sindicales no son un invento del peronismo sino del dictador Onganía, quien mediante un argumento imposible de rechazar (un cañonazo de millones de dólares), quiso comprar a los gremios cercanos al peronismo mediante la ley 18610, octubre, 1970. Ya se había producido el Cordobazo. Vandor se preparaba para repetir la hazana de El Galeao. Perón simulaba conducir el movimiento.

Esa, la de arriba, es sólo una descripción que no explica nada de nada. Uno podría pensar que las "patas" funcionan bien, se complementan, pero no es así.
Del trípode, y suponiendo que la atención de, por ejemplo, los hospitales públicos de la CABA sea de excelencia y uno no tiene que llegar a las 3 de la mañana para, con suerte, conseguir un turno, las prepagas son el lado abominable del sistema. Si recurriendo al diccionario de sinónimos de Barcia, o al más modesto del Word, agregara otros adjetivos como atroz, intolerable, ominoso, monstruoso, o nefasto, no aclararía tanto como si escribiera con todas las letras, y lo hago, que son unos reverendos hijos de puta. Jamás antes de ahora he recurrido a semejante degradación del lenguaje, ni siquiera en una de mis notas levantada por el compañero Varela Cid en su página: para leerla hay que desembolsar dos dólares y en ella, lo anticipo, no se devela el misterio de Cuarto Amarillo.




Cuadro de situación:

1. El proceso de desindustrialización iniciado en el 76 y profundizado en los '90 redujo a los otrora poderosos sindicatos industriales en favor de los de servicios. Muchas nuevas actividades inclasificables engrosaron el gremio de Comercio. De fondo, la discusión de agruparse por rama o actividad. A ver, en la Ford funcionan varios sindicatos: esa atomización reduce el poder de negociación, obvio. Por ejemplo: trabajadores que manejan enormes máquinas impresoras de facturas de servicios y resúmenes de cuenta de bancos, o diseñan soportes informáticos, por caso el caso de la española Azertia-Indra, están afiliados a Comercio. El crecimiento del sindicato de Camioneros es otro ejemplo. Muchas otras actividades han quedado en la nebulosa, y por el bajo nivel de solidaridad laboral, es la empresa la que decide a qué obra social se deben afiliar sus empleados.

2. Para el caso, una de estas empresas, de actividad inclasificable relacionada con la informática pero también con las telecomunicaciones, contrata a la prepaga Osim. ¿Qué es Osim? Una oficina con un teléfono, o muchos, y un infaltable 0-800 con una voz grabada que nos va guiando por... distintas obras sociales. "Si usted está afiliado a.... marque 1", y así. Osim, sin embargo, tiene un área estratégica: la auditoría. Oficina, señorita de voz amable adiestrada como se adiestra a los vendedores de YAME-YÁ o a los del área de prevención de suicidios en la CABA, y un auditor que se ocupa de lo único que realmente interesa: el costo. Para la telefonista, la consigna es: Paciencia.

3. La prepaga Osim es una gerenciadora que contrata a distintas sub-gerenciadoras (para el caso, Visitar), que a su vez contrata a específicas sub-sub-gerenciadoras (para el caso, Mensana). Ninguna de ellas tiene un solo médico entre su plantel, pero sí contrata especialistas constituidos en monotributistas. Estas especialidades incluyen la medicina general (clínicos), hospitales generales o con alguna especialidad, y las emergencias, cada una de ellas empresas individuales. El sistema no está abandonado a su suerte: el Estado controla a través de la Superintendencia de Salud.

4. Todo parece perfecto. En el caso que nos relataron, un adulto afiliado (por la patronal) a la prepaga OSIM presenta un problema psiquiátrico. Hay o habrá cuestiones genéticas, estructurales, familiares, o lo que fuera, pero hay un desencadenante: la empresa donde trabaja, la que contrató a OSIM, anuncia que cerrará sus puertas en los próximos meses, con lo cual la prepaga tiene que aguantar 3 meses. La situación psiquiátrica deriva en sucesivas crisis de alcoholismo. EN medio de una de esas crisis, con el paciente internado en la guardia de un hospital público, el psiquiatra que lo atiende sugiere la inmediata internación, y lo escribe. Luego, un psiquiatra coordinador (al parecer de varias sub-gerenciadoras) también elabora un informe aconsejando la inmediata internación. Y presenta el tal informe, o lo hace circular por la gerenciadora, la sub-gerenciadora y la sub-sub-gerenciadora.
Surge un primer obstáculo en el terreno de lo real y en aquello que se debe proteger: el paciente no tiene ninguna voluntad de internarse.

5. Miembros de la familia se comunican con Osim. Quienes los derivan a Visitar, quienes los derivan a Mensana. Luego, el camino inverso: de Mensana a Visitar a Osim. Un médico coordinador se comunica con ellos y les sugiere la elección de una decena de centros especializados que figuran en una página web. La lista se reduce a tres centros: A, B, y C. Un ejecutivo de Osim llama a los familiares y aconseja una visita inmediata al centro D. "Todo está arreglado", informa el ejecutivo. A su vez, el médico coordinador también se comunica y hace una extraña sugerencia: "no espere a la obra social, intérnelo ya en cualquiera de los centros de la lista, el que usted elija, y después vemos. Pero quédese tranquilo porque el tratamiento está previsto en el PMO".
Un "después vemos" para un paciente que paga su obra social, descontada por recibo de sueldo. Un tratamiento que, en forma privada, sale muyyyyyy caro.

6. Primera entrevista del paciente, acompañado por sus familiares, al centro D. Es recibido por un psiquiatra y luego por un psicólogo especializado en adicciones. Luego de una larga charla, ambos profesionales coinciden en reconocer la gravedad de la situación y aconsejan (en la medida en que el paciente no reconoce la necesidad de internación) que se haga un tratamiento ambulatorio denominado Hospital de Día, al que definen como una internación sin pasar la noche en el establecimiento. Dicho lo cual, ponen por escrito lo aconsejado y hacen firmar al paciente y al familiar que lo acompañó.

7. Osim, a través de su ejecutivo, parece seguir paso a paso la cuestión. Y aconseja que se recorran todos los centros que se consideren adecuados. Se sucede entonces la primera entrevista del paciente, acompañado por sus familiares, al centro C. Se repite el mismo esquema, el mismo diagnóstico, el mismo consejo, pero no se vuelca por escrito.

8. Con la experiencia acumulada en los centros D y C, y teniendo en cuenta que el D fue indicado por la propia obra social Osim, los familiares del paciente se dirigen al ejecutivo de la obra social expresando su voluntad de elegir precisamente el que había indicado Osim, es decir, el C. O en otras palabras, ningun a actitud rebelde, nada de creer que se está haciendo la revolución ni tomando el Palacio de Invierno.
La respuesta fue: "no, imposible, los médicos indicaron en su informe la inmediata internación, y esos centros, si bien usted me dice que la modalidad hospital de día es similar a la internación, aquí el informe dice específicamente internación inmediata y según el nomenclador de salud, son dos cosas distintas. Hable con los médicos para que cambien el informe. Nosotros así no podemos hacer nada".

9. Los médicos se niegan terminantemente a cambiar su informe original. Es como si hubieran aconsejado primero una apendicits aguda y ahora un ligero dolor abdominal no específico. Y menos si se los sugiere un lego: ¡cómo a ellos, alguien osa...!!!

10. El estado del paciente, la emergencia, no tolera denuncias a Defensa del Consumidor, a la Superintendencia de Salud, ni denuncias penales por abandono de persona, estafa, etc., y menos todavía poner al paciente bajo la jurisdicción de un juez, ya que uno, curtido, puede sospechar que la justicia no funciona mucho mejor que el resto del Estado, y una medida así es un camino sin retorno.
Y dejemos de lado si uno está de acuerdo con ser tomado como "consumidor", sabiendo que la OMC considera "mercancía" a la salud y a la educación. Y dejemos por un momento de lado si el Estado está efectivamente ausente en el control de este negocio.


Se abren varios caminos ninguno de los cuales contiene lo principal, el paciente:
sacar cartas en los diarios, mandar a Crónica TV, efectuar las mencionadas denuncias a entes estatales, iniciar acción penal, recurrir al Chavo, fabricar una bomba con C4.
Pero aún tomando cualquiera de estos caminos, lo que se ve aquí es
DESPROTECCIÓN


miércoles, 16 de junio de 2010

EL ESTADO ACTUAL DE LA LEY DE MEDIOS, LUEGO DEL FALLO

4 comentarios:
La Corte no consideró admisible la presentación del diputado (Solá, Cobos, Vila, PJ menemista) Enrique Thomas avalada por la cámara federal mendocina. El 10 de mayo pasado publiqué un post del que seleccioné los siguientes párrafos, a fin de orejear qué es lo que queda pendiente de resolución judicial:

A pedido del Grupo Vila (canal 8 de San Juan y 2 América de Buenos Aires, cable Supercanal en todo el país, radios en Santa Fe, Buenos Aires y Mendoza, diario Uno, etc.) el juez federal Leopoldo Rago Gallo, de San Juan, suspendió los artículos 42 a 46, 48 y 161 considerando que la norma es "una abierta contradicción a la libertad de prensa”.


El artículo 42 determina que no se pueden constituir sobre las licencias y autorizaciones, más derechos que los expresamente contemplados en la ley. En otras palabras, que no se podrá enajenar las licencias como un bien intangible protegido sólo por el código de Comercio o la ley de Marcas.
El artículo 43 determina que los bienes afectados al servicio de comunicación audiovisual declarados imprescindibles para prestarlo, sólo podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas para el mejoramiento del servicio, con lo que se impide la libre compraventa.
El artículo 44, que la explotación no podrá ser delegada. Se impide que el titular de un medio alquile, venda, ceda un espacio de la programación a terceros, en exclusividad o no, a empresas productoras de contenidos, agencias de publicidad y de distribución, como por ejemplo, de cableado, lo que incluye “otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras”. De tal modo, se impide la captura, concentración y extranjerización de medios.
El estratégico artículo 45 suscitó el rechazo del juez Rago Gallo por pedido del grupo Vila, y del juez Medina (Salta) por una presentación de la ong Codelco. Limita la cantidad de licencias que puede tener un grupo económico en el orden nacional, provincial y local.
Su espíritu no es propio de un país bananero o dictadura socialista. Por el contrario, reproduce el modelo regulatorio de los Estados Unidos, que cruza la cantidad de licencias por área de cobertura y por naturaleza de los servicios adjudicados por las mismas, atendiendo a la cantidad de medios de igual naturaleza ubicados en esa área en cuestión con los límites nacionales y locales emergentes del cálculo del porcentaje del mercado que se autoriza a acceder. Con el subrayado de que en EEUU, ningún argentino podría ser titular de una licencia y aquí sí podía serlo cualquier empresa con domicilio en el exterior o cuyos titulares fueran extranjeros.
Rago Gallo también suspendió la vigencia del artículo 46, por el cual las de servicios de radiodifusión directa por satélite y de servicios de radiodifusión móvil no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta. No se ve en qué afecta este artículo la libertad de prensa cuando, en una reciente entrevista concedida a Radio Nacional, Daniel Vila admitió que en los medios de su propiedad, los periodistas sólo dicen lo que él quiere.
El grupo mendocino se considera afectado por el artículo 48 porque prohíbe las “prácticas de concentración indebida”. Tampoco se ve aquí en qué está afectada la libertad de prensa. El artículo determina que “Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas o no a la comunicación social”; que la multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro”; y que se considerará incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos anteriores también frenados por la justicia.
Esta limitación tampoco es propia de gobiernos totalitarios. En Gran Bretaña, la suma de licencias no puede superar el 15% de la audiencia; y no pueden ser licenciatarios los periódicos con más del 20% del mercado. En Francia, el licenciatario no puede tener más de un servicio nacional y uno local hasta 6 millones de habitantes, y también están excluidos los diarios según el modelo británico. El sistema en Italia es similar al francés. En EEUU, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el 35% del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de TV abierta y radio.
Codelco y el juez Medina creyeron conculcada la libertad de prensa por el artículo 62 referido a las redes, que establece que “Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización”. No es que el Estado se tome todo el tiempo del mundo, lo que habilitaría la arbitrariedad, por cuanto esa autoridad de aplicación “dispondrá de sesenta días hábiles para expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio, se tendrá por conferida”.
El artículo 63 avivó la desconfianza de Codelco. Se refiere a las transmisión en cadena (de redes privadas) y establece que “La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento de sus emisiones diarias”; “deberá mantener el cien por ciento de los derechos de contratación sobre la publicidad; y “mantener un servicio de noticias local y propio en horario central. El grupo Clarín ha avanzado sobre emisoras AM y FM de todo el país, que terminan funcionando como repetidoras de radio Mitre y sus FM, a cambio de muy poco.
El juez Medina y Codelco tampoco parecen entender la diferencia entre público y privado que asoman en los artículos 64 y 65. El primero establece que los servicios del Estado Nacional, provinciales, universidades nacionales y emisoras de los Pueblos Originarios estarán exceptuados de las limitaciones a las trasmisiones en cadena determinadas para los privados. De otro modo, en términos de información, el Estado sería un igual con las corporaciones privadas.
El artículo 65 que provocó el rechazo del juez Medina establece las pautas respecto del contenido de su programación diaria, estableciendo pisos para la producción nacional, música de autores o intérpretes nacionales, producción e informativos locales, lo cual no solo fomenta el federalismo en el marco de la centralidad de Buenos Aires, sino que además reanima la creación local. Y además, ordena la grilla de la televisión por cable, obligando al prestador a no codificar las señales públicas, colocarlas correlativamente y disponerlas por género.
La legislación canadiense, muy lejos del totalitarismo chavista, es estricta en materia de defensa de su producción audiovisual local, y algo parecido establece la Directiva Europea de Televisión de 1989.
Pero el artículo que concentró la ira del poder concentrado fue el 161, que nada tiene que ver con la libertad de prensa. Quizás sufra alguna modificación, quizás se alargue el plazo.
En efecto, este artículo fue declarado inconstitucional en tándem por los jueces Rago Gallo, Carbone (de Capital Federal, a pedido del grupo Clarín) y Medina porque determina que los adjudicatarios tendrán un año para desprenderse de la porción de mercado que ahora detentan, y que la nueva ley regula. alejamiento de importancia.
Codelco es una ong “de defensa de la competencia” presidida por una Cornejo, de los Cornejo de Salta, los de “El Tribuno”.

Los oscuros antecedentes del juez Edmundo Carbone de la ciudad de Buenos Aires pueden verse aquí. Y los del no menos oscuro juez Miguel Medina de Salta, aquí.